lunes, 6 de febrero de 2012

Re: INFORMACION

Estimado señor:
 
La LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), establece un régimen legal de prórroga forzosa del alquiler que afecta al arrendador. De esta forma, usted estará obligado a permanecer en el alquiler a voluntad del arrendatario durante cinco años. Pasados estos la ley establece un régimen de prórroga voluntaria por periodos anuales.
 
Visto lo anterior, si su contrato de arrendamiento no establece otra cosa diferente (plazo de alquiler superior al establecido legalmente), debe hablar con su inquilino, y  llegar a un acuerdo con él sobre una posible prórroga de un año más.
 
Un saludo.

El 6 de febrero de 2012 11:00, ********************** escribió:
Buen día.
Tengo un piso alquilado a 5 años, vence en junio el 5º año.
Quisiera prorrogarlo por un año más, princialmente, o venderlo.
¿Qué pasos debo seguir?
Gracias. Ángel



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Alonso Ricardo Trenado Fajardo
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jueves, 2 de febrero de 2012

Re:

Estimada señora:
 
La herencia de su pareja sin testamento se repartirá de la siguiente manera:
 
100 % para los herederos (hijos), a falta de estos 100 % para sus ascendientes (padres), a falta de los anteriores líneas colaterales (hermanos).
 
Un saludo.
El 2 de febrero de 2012 10:59, ********************************** escribió:
Buenos dias, mi consulta es la siguiente: mi pareja acaba de heredar la mitad de una finca de cerezos en plena produccion. La herencia era a partes iguales entre el y su hermano. No estamos casados pero tenemos un hijo en comun, en caso de fallecimiento de mi pareja, tengo la duda de si mi hijo tiene derecho a heredar la herencia de mi pareja completa, o le pertenece algun porcentaje al hermano de mi pareja. Muchas gracias.



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