jueves, 29 de diciembre de 2011

Re: DUDA JURIDICA

RESPUESTA
 
Estimada señora:
 
Sin conocer todo el expediente a fondo, le indico.
 
Efectivamente el banco necesita una escritura de partición de herencia, lo cual desconozco si se ha hecho, o en caso contrario un documento de todos los herederos solicitando el reparto según el testamento.
 
Si usted no tiene relación, y quiere repartir los bienes, tiene dos posibilidades:
 
 
1º) Proceder a convocar a través de un notario o despacho de abogados a sus hermanos a la apertura del testamento y posterior reparto.
2º) Proceder judicialmente, solicitando del Juez que proceda al inventario y reparto de los bienes de sus padres.
 
Esperamos sinceramente que esta información le sea de utilidad.
 
Alonso Ricardo Trenado Fajardo
Abogado COL. ICAM 57.429

 

Buenas tardes:
Mi padre fallecio hace 5 años y mi madre en mayo de 2010. somos 3 hermanos y no tenemos relación. En el testamento dejan 2 cuentas bancarias en la CAM y a mis hermanos la legitima estricta, declarandome a mi como heredero universal. Yo por mi cuenta he ido arreglando todos los papeles, "testamento, autoliquidación,etc" y despues de todo este tiempo y de ponerme mil y una pega en el banco por fin me dicen que ya está todo listo.
Pero ahora me dicen que no me pueden dar mi parte del dinero que tenemos que ir todos y que ingresaran el direno en una cuenta mancomunada. No tenemos ninguna relación y estoy seguro de que aunque vinieses que viven cada uno en otras ciudades distintas luego no firmarian sino les doy más dinero. ¿Es legal a lo que el banco me obliga?
Gracias, un saludo



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Alonso Ricardo Trenado Fajardo
Abogado Col. ICAM 57429
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viernes, 23 de diciembre de 2011

Tributación juegos de azar, apuestas y envites

PREGUNTA

Buenas:
¿Las ganancias que se obtienen a través de los juegos de azar por Internet están sometidas a carga fiscal? Si es así, ¿el gravamen que se aplica a todas es independiente del tipo de juego? ¿Y si los servidores que alojan esos juegos están situados fuera de España, también hay que tributar a Hacienda?

RESPUESTA
Ante todo lo primero que hay que ver es si estamos ante una apuesta, juego o envite legal. Para ello habría que acudir a la reciente Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Partiendo del hecho de que sea legal, habrá que examinar si dichas ganancias son objeto del impuesto, si estamos o no obligados a declararlas o si están o no exentas de tributación.
El artículo 2 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre las Personas Físicas (IRPF) establece que las ganancias y pérdidas patrimoniales son objeto de tributación independientemente del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Por tanto, en principio, son objeto de tributación.

En cuanto a la obligación de declararlas, establece en el art. 97 de dicha Ley que las ganancias no tendrán que tributar si no superan los 1000 euros.

Podemos añadir, por si puede ser de interés a alguna persona que, en cuanto a apuestas o juegos nacionales, independientemente de la cantidad, establece el art. 7 de la citada Ley que están exentas de tributación las loterías y apuestas organizadas por la entidad pública Loterías y Apuestas del Estado y por órganos o entidades autonómicas, así como las obtenidas en sorteos de la Cruz Roja Española y las derivadas de la ONCE.
En resumen, serían objeto de tributación todos aquellos premios obtenidos en el extranjero que superasen los 1000 euros.

No hay que olvidar que también hay que ver si existe algún tipo de convenio internacional sobre tributación para este tipo de casos y si nos obligan a tributar en el país de origen.

Posible estafa por internet

PREGUNTA

Buenos días,
Hace unos días vi un anuncio en Segundamano donde vendían un Iphone. La verdad es que me interesó porque pensé que podía ser el regalo perfecto para las navidades. Me puse en contacto con el propietario (Don J.A.H.P.) del terminal vía email. El propietario me contestaba enseguida a cualquier duda que tenía. Me pareció de fiar, puesto que incluso me facilito su DNI, el cual comprobé por internet que pertenecía a una persona que se llamaba como él.
Pues decidí hacerle el ingreso de lo que costaban 2 terminales (350 eur) en la cuenta que me indicó. La cuenta también pertenecía a una persona con ese nombre y apellidos.
El propietario me indico que en 24 horas recibiría los terminales.
Desde que realicé el ingreso no me ha contestado a ningún email, y han pasado más de 48 horas y no he recibido los terminales.
Ya he denunciado esto en Segundamano, pero me gustaría saber que puedo hacer? Lógicamente me gustaría que me devolvieran el dinero o los terminales...hay alguna posibilidad con todos los datos que tengo?
Al denunciarlo en comisaría, que datos debo llevar? Los email también?
El anuncio de Segundamano sigue activo y el sigue contestando a gente que le preguntan por los Iphone. Por lo que recibe bien los emails, y sigue engañando a gente.

Muchas gracias, espero su respuesta

RESPUESTA
Estimada señora,
está usted ante una posible estafa y cuanto más tarde acuda a la policía, más difícil será comprobar y localizar a este señor.

Acuda usted a las dependencias policiales con todos los correos electrónicos que haya mantenido con dicho sujeto, así como el comprobante bancario del ingreso realizado a ese señor donde se indica la cuantía y si le es posible, lleve el anuncio que realiza este sujeto para poder dar la mayor cantidad de datos posibles a la policía. Ellos le indicarán los pasos posteriores a seguir pues tendrán que abrir una investigación al respecto.

Esperamos que todo se solucione lo antes posible.

Un saludo,

lunes, 19 de diciembre de 2011

Herencia e igualdad de derechos

PREGUNTA

hola
soy una mujer casada de dos años, vivo en sevilla, todavia no tengo la nacionalidad española, mi marido vendio la casa por 60.000 euros, y no me dio nada y ahora me dice que ha gastado todo el dinero y no me dio nada ni a mi ni a nuestra hija que tiene año y medio, como tiene hijos interiores de su ex me dice siempre que ellos tienen derecho de la herencia y nadie mas, por eso dio a los dos hermanos 2000 euros cada uno, ami hija no y ami nunca, necesito saber si tengo derecho de esa herencia o no?????
ahora le he dicho que quiero trabajar y me dice cuando cobres dame tu salario que soy el hombre que controlo todo el dinero, necesito saber si tiene este derecho o no??
gracias


RESPUESTA

Estimada Señora,
En cuanto al primero de los hechos  que nos pregunta, habría que ver en cuál de estas dos situaciones se encuentra:
- Que la vivienda sea de ambos cónyuges: en este caso, si han vendido la casa que era de los dos, a ambos le corresponde el 50% de lo obtenido (30.000 euros a cada uno).
- Que la vivienda fuese de su marido como bien privativo anterior al matrimonio: aquí la cuantía de lo vendido es únicamente para su marido y puede disponer de ella para lo que quiera (ya sea para dárselo a un hijo, a los dos o a todos) aunque siempre con los límites que establece el Código Civil para estos casos.

Así, el art. 634 del Código Civil dispone que “La donación podrá comprender todos los bienes presentes del donante, o parte de ellos, con tal que éste se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.”
Como su marido no ha fallecido no es herencia lo que usted comenta sino donación, puesto que ha dispuesto en vida gratuitamente un dinero a favor de sus hijos. Ha regalado a sus hijos una cantidad de dinero.

En este último punto hay que ver los límites que, para la donación, establece el Código Civil:

- Art. 636: “No obstante lo dispuesto en el artículo 634, ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento.
La donación será inoficiosa, en todo lo que exceda de esta medida.”
Para saber si estamos ante una donación inoficiosa, tendríamos que saber cuál es el patrimonio de su marido y ver si se ha vulnerado este artículo.
Con respecto al segundo hecho que nos comentaba, en España las personas somos iguales ante la ley, independientemente de la raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. Partiendo de este derecho constitucional y habiéndose creado un mecanismo legal que ha supuesto un gran avance y un loable trabajo con  la redacción de la Ley de igualdad entre hombres y mujeres, cuyo fin es poder llegar a conseguir la plena efectividad de esa igualdad, sólo me queda decirle que el matrimonio en España es la unión legal de dos personas, cuyo régimen jurídico se encuentra regulado en el Código Civil y que establece, entre otras cuestiones, que “el marido y la mujer son iguales en derechos”, que “deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia”, y que “Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.”

Con esto espero haber respondido a su pregunta. Legalmente, su marido y usted son iguales y según su régimen de gananciales, contribuyen al 50% con su patrimonio al matrimonio.
 Esperamos haberle sido de ayuda.

domingo, 18 de diciembre de 2011

Deudas e imposibilidad de pago

PREGUNTA:
 
Estimados sres:
les agradeceria me dieran una opinion al respecto.
tengo una hipoteca de la cual me kedan todavia 30 años por pagar
y varias tarjetas de credtio
me encuentro ahora en una situcacion ke estoy en paro al igual ke mi mujer
he intentado juntar los pagos pero el banco me dice dice ke como no son suyas no lo hacen
ya no me pueden ampliar el plazo porke tengo 48 años.
ke ocurriria si dejo de pagar las tarjetas de credito manteniendo solo el pago de la hipoteca hasta ke pueda.
el problema ke al estar los dos en paro no me amplian nada ni me juntan nada porke no tengo ingresos
de la hipoteca me kedan 158000,00 euros y del resto tarjetas y prestamo personal 30000.
que puedo hacer.gracias por su atencion.
 
 
RESPUESTA:
 
Estimado Señor,
debería usted hablar con el banco que le concedió los créditos de sus tarjetas e indicarle la situación. Debe exponer que usted tiene toda la voluntad del mundo para querer hacer frente a la situación pero que no es posible. Tendría, por tanto, que intentar renegociar el crédito.
Lo mismo, le recomendamos en cuanto a la hipoteca. Desde el momento en que usted vea que no va a ser posible pagar, adelántese y preséntese en la oficina donde tiene contratada su hipoteca y hable con ellos.
Muchas veces los bancos prefieren renegociar hipotecas o créditos porque su interés es cobrar aunque sea un poco más tarde y no tener morosos.
Si esto no funciona, sólo me queda un consejo que darle: pague aunque sea una pequeña cantidad de dinero con cierta frecuencia, para que, si deciden reclamarle judicialmente el dinero, el Juez pueda ver que usted tiene la voluntad de pagar pero no le es posible hacerlo, por lo que va abonando lo que puede.
Si ustedes no pagan, podrían reclamarles juidicalmente las cantidades solicitando el embargo de sus bienes e incluso de sus nóminas, en caso de que hayan vuelto a trabajar.
Esperamos que su situación se solucione pronto.
Un saludo.

 
 
 
 

viernes, 16 de diciembre de 2011

Responsabilidad del estado de los edificios

PREGUNTA

Buenas tardes.
Mi hermana compró hace más de 10 años una vivienda antigua en un bloque de edificios.
Ha estado muchos años deshabitada y de nuevo ha vuelto a vivir en ella. 
Se ha dado cuenta de que aparecen grietas, el pavimento se está hundiendo y al pisar suena a hueco.
Ha dado parte a su seguro, e indican que enviarán perito urgente. y al mismo tiempo lo ha notificado al ayuntamiento de la zona para envio urgente de perito
Mis dudas son:
A todo esto, debe un letra de la hipoteca, y el banco amenaza con desahuciarla.
Si hubiese algún problema y se cae el edificio  (es el piso bajo) ¿quién es responsable?
¿se debe hacer cargo ella del posible apuntalado del edificio o qué debe hacer?

Muchas gracias.

RESPUESTA

Estimada señora:
La responsabilidad del mantenimiento del edificio corresponde a los vecinos (comunidad de propietarios), que tienen que acomer las obras para la estabilidad del mismo.
El edificio debe pasar una ITE anual (inspección técnica de edificios), donde se determina si existe riesgo de ruina.
En cuanto a la letra de la hipoteca, nada tiene que ver con la posible ruina estructural, por ello el banco en atribución de sus derechos puede reclamar el importe debido y solicitar el embargo del bien.
En cuanto al apuntalamiento del edificio corresponde a los propietarios (todos y cada uno), al igual que la posible responsabilidad si el edificio se cae.
Atentamente,


miércoles, 14 de diciembre de 2011

Herencia

PREGUNTA

Mi padre era viudo y tenia un dinero en la cuenta en la que puso de autorizados a mi hermana y a mi. Mi padre tenia también otro hijo que falleció quedando los sobrinos, los cuales no puso de autorizados en su cuenta. Ahora ha fallecido mi padre y mis sobrinos piden explicaciones del dinero que como autorizados en vida de mi padre hemos ido sacando.Tenemos que darles explicaciones de ese dinero... Porque según te dicen al ser autorizado puedes hacer uso de ese dinero para lo que se quiera.Mi padre murió sin hacer testamento.La comunidad rige por bienes gananciales aunque como he dicho mi padre era viudo, no se si esto tendrá algún valor. Desearía que me respondieran lo mas pronto posible. Gracias

RESPUESTA

Estimada señora:
El ser autorizado implica poder disponer de ese dinero, pero obviamente para un uso lógico, es decir, sin hacerse atribución del mismo en concepto de propiedad, lo que daría lugar a un posible delito de apropiación indebida.
"Artículo 252.  Del Código Penal:
Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable".
Por otro lado, y si no prosperara esta acción penal, es posible la acción civil, donación encubierta en perjuicio de herederos.
Con todo esto vengo a contestar que efectivamente el autorizado debe dar cuenta del uso del dinero retirado.
Atentamente,


lunes, 12 de diciembre de 2011

RESPONSABILIDAD POR LESIONES

PREGUNTA:
 
Le comento mi caso:
Fui a esquiar al Xanadú donde te dan los esquis ajustandotelos " a ojo" es decir, que no te los ajustan según tu bota.Pues bien, estuve con un monitor aprendiendo y una vez que terminó la clase y esquiamos por nuestra cuenta,en la última bajada perdí el equilibrio y me caí,pero al no saltarme los esquis ( estaban mal colocados) me rompi el ligamento cruzado anterior teniendome que operar.Por tanto queria consultar cual es vuestra opinión de mi caso.
un saludo

RESPUESTA:

Estimada Señora,

Cuando se produce, como es su caso, un accidente en un curso de esquí con resultado de lesiones físicas, se ha de presentar la reclamación de daños y perjuicios contra el dueño de la estación de esquí, según sea la causa (debida a deficiencias, imprudencias o negligencias de la organización del curso o del monitor o si se debe a la inseguridad o deficiente estado de las instalaciones y servicios). Incluso puede haber concurrencia de culpas.

Así lo establecen los arts. 1902 y 1903 del Código Civil:

"El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado."

" … La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.

[…]

Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.

[…]

La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño."

 

Las instalaciones tienen un seguro de responsabilidad civil para el caso de esas situaciones anteriormente descritas e incluso, a veces, los propios esquiadores contratan un seguro que cubra accidentes cuando practican este deporte.

Este tipo de negligencias son muy difíciles de demostrar, sobre todo si consideramos que se trata de un deporte de riesgo que asume el practicante y donde existen normas de conducta que hay que respetar (no sólo por nosotros sino por el resto de esquiadores).

 

Un saludo,

 





 

Nómina modelo

Buenos días:
La cotización a la seguridad social de los ministros de culto, viene marcada por la premisa de su inclusión en el régimen general, pero con excepciones derivadas de la propia actividad desarrollada.
Como ministro de culto estás dado de alta en el régimen general, pero sin que tengas que cotizar por desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional (tampoco tienes derecho a sus beneficios).
La base de cotización -importe por el que hay que calcular los porcentajes que a continuación de explico-, es la remuneración total mensual antes de los descuentos (lo que vas a cobrar).
Los porcentajes son los siguientes:
                                                         
                                           Empresa                        Trabajador                        Total
Contingencias comunes:            23,60 %                        4,7 %                          28,30 %
Por eso en una base de cotización de 1000 € hay que pagar una cuantía de 283 €/mes.
La regulación del régimen es la siguiente:
Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social
Subsección 3ª. Supuestos especiales en el Régimen General
A) Por las peculiaridades de colectivos protegidos
Artículo 29. Clérigos de la Iglesia Católica y demás Ministros de otras Iglesias y Confesiones.
En la cotización respecto de los Clérigos de la Iglesia Católica y los Ministros de culto de las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España y de las Comunidades pertenecientes a la Federación de Comunidades Israelitas de España, así como respecto de los dirigentes religiosos islámicos e imanes de las Comunidades Islámicas de España y demás Ministros de otras Iglesias y Confesiones Religiosas debidamente inscritas en el correspondiente Registro del Ministerio de Justicia e Interior, y que hayan sido incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, se aplicarán las siguientes normas específicas:
1. La base de cotización será única y mensual para todas las contingencias y situaciones incluidas en la acción protectora de este colectivo y estará constituida por la cuantía del tope mínimo absoluto de cotización vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social para los trabajadores que tengan cumplida la edad de dieciocho años, salvo que en las normas de integración del colectivo de que se trate esté dispuesta otra cosa.
2. La cuota se determinará deduciendo las fracciones correspondientes a las contingencias excluidas de la acción protectora en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto, por el que se regula la Seguridad Social del Clero.
A tales efectos, el importe a deducir se determinará multiplicando por los coeficientes o sumas de coeficientes reductores señalados para las contingencias excluidas en cada ejercicio económico la cuota íntegra resultante de aplicar el tipo único a que se refiere el artículo 27 a la base determinada en el apartado 1 de este artículo.
3. Las liquidaciones de cuotas estarán siempre referidas a mensualidades naturales y su comunicación y pago se efectuará por meses naturales vencidos, salvo que en las normas de integración del colectivo se hubiese dispuesto otra cosa.
4. A los efectos previstos en los números anteriores, las Diócesis, las Iglesias, las Comunidades respectivas o, en su defecto, los Organismos que, respecto de las distintas Confesiones Religiosas, determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social asumirán los derechos y obligaciones establecidos para los empresarios en el Régimen General de la Seguridad Social.
Normativa que ha sido modificada en el siguiente sentido:
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, Real Decreto 1138/07, de 31 de agosto
«1. En la cotización a la Seguridad Social respecto de los ministros de culto a que se refiere el artículo 2 de este real decreto, se aplicarán las normas comunes del Régimen General, con las siguientes reglas específicas:
a) La base de cotización estará constituida por la remuneración total percibida o que tengan derecho a percibir mensualmente los referidos ministros de culto por razón del desempeño de las funciones indicadas en el citado artículo 2. A tal efecto, las bases mensuales de cotización correspondientes a dichos ministros estarán sujetas a los límites máximo y mínimo del grupo 3 de la escala de grupos de cotización vigentes en el Régimen General de la Seguridad Social.
b) La determinación y liquidación de cuotas se efectuarán de conformidad con lo establecido en las normas 2 y 3 del artículo 29 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad social, aprobado pro el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.»

Un saludo.

domingo, 11 de diciembre de 2011

Fiestas laborales año 2012

Fiestas Laborales 2012

 

Resolución de 6 de octubre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2012.

 

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/14/pdfs/BOE-A-2011-16116.pdf

 

 

Fiestas Laborales para el 2012. Comunidad de Madrid

 

Decreto 158/2011, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las fiestas laborales para el año 2012 en la Comunidad de Madrid.

  

http://www.icam.es/docs/ficheros/201111170004_6_0.pdf



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lunes, 5 de diciembre de 2011

Usufructo. Gastos de comunidad, IBI, y tasa de basuras.

<b>Las obligaciones del usufructuario durante el usufructo.

Contribuciones y cargas.

</b>

 

¿Se pueden repercutir los gastos de Comunidad y el IBI en el usufructuario?

 

 

El artículo.470 del Código Civil dispone que los derechos y obligaciones del usufructuario serán los que determine el título constitutivo del usufructo y, en su defecto, o por insuficiencia de éste, los contenidos en las Secciones 2ª y 3ª del Titulo VI del Libro II.

 

El problema surge respecto del pago de los gastos generados por el uso del inmueble, que en estos casos se pueden enumerar en gastos de luz, agua, teléfono, que son derivados del uso del inmueble y que corresponderían en lógica a quien usa y disfruta del bien inmueble que es objeto de usufructo.

 

Existen otros gastos derivados del uso del inmueble que no se corresponden directamente con los gastos directos que conllevan un beneficio directo al usufructuario (como los ya citados), sino que se derivan de la propiedad, como los gastos de comunidad, el impuesto sobre bienes inmuebles, etc.

 

En defecto, de pacto o acuerdo sobre esta cuestión habrá que estar a lo que sobre el particular se contiene en los artículos 504 y 505 del Código Civil, los cuales establecen y distinguen entre cargas del disfrute (uso), respecto de las que dispone que "el pago de las cargas y contribuciones anuales, y el de las que se consideren gravámenes de los frutos, serán de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure", artículo.504 CC y "cargas de la propiedad", sobre las que establece que las contribuciones que durante el usufructo se impongan sobre el mismo serán de cargo del propietario, artículo.505 CC

 

 

1) Veamos que hacemos por tanto con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles:  

He de recordar que se trata de un tributo directo de carácter real, que recae sobre los beneficios que son susceptibles de producir las fincas urbanas cuyo hecho imponible está constituido por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana sitos en el respectivo término municipal, o por la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie o de la de una concesión administrativa sobre dichos bienes, de manera que el hecho de recaer el impuesto sobre estas personas denota claramente que es el "ius fruendi" (El ius fruendi es el derecho de goce sobre la cosa. En su virtud, el propietario del ius fruendi –en el caso estudiado el usufructuario- tiene el derecho de aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el bien. Los frutos pueden ser naturales o civiles. Los frutos naturales son aquellos que la cosa produce natural o artificialmente sin detrimento de su sustancia. En ese aspecto se distinguen de los denominados productos: así, tratándose de un manzanar, las manzanas son frutos naturales y la leña de los árboles son sus productos. Los frutos civiles están constituidos por aquellas sumas de dinero que recibe el propietario por ceder a otro el uso o goce de la cosa. Usando el ejemplo anterior, el fruto civil que percibe el propietario del manzanar es la renta que le es pagada al darlo en arrendamiento. Tratándose de dinero, los frutos que percibe su propietario son los intereses),  el determinante del pago del tributo, no teniendo el propietario posibilidad legal de beneficiarse de los frutos producidos por la cosa,

 

2)  Gastos de tasa de basura, y consumos:

 

Los gastos derivados del consumo de agua y tasa de basura no ofrecen duda y son a cargo de la usufructuaria como parte usuaria de la vivienda.

 

3) Por último, en relación con los gastos de la Comunidad de Propietarios, procede traer a colación que el artículo.9.1.e LPH artículo.9.1.e LPH, dispone expresamente que corresponde al propietario contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, pero esta obligación que recae por disposición legal sobre el propietario de la vivienda o local debe ser contemplada en la relación existente entre Comunidad de Propietarios y comunero que en nada obsta a la interna habida entre nudo propietario y usufructuaria de la vivienda o local respecto de la cual ha de estarse a lo dispuesto al respecto por los artículos 500 y 501 del Código Civil, que dejan que los gastos de conservación de la cosa usufructuada son de cargo de la usufructuaria. Y los gastos de la Comunidad de Propietarios son de "conservación" y de "uso (luz comunitaria, agua comunitaria, conserje, etc).

 

4) Gastos extraordinarios y derramas de la Comunidad de Propietarios:

 

Son de cargo de los propietarios dominicales (nuda propiedad) y no del usufructuario, como establece el artículo 501 del Código Civil.

 

 



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domingo, 4 de diciembre de 2011

Saneamiento por vicios ocultos en viviendas de 2ª mano



PREGUNTA:

Hola,
el 30 de septiembre compré un apartamento propiedad del banco. Resulta que ahora un mes y medio más tarde nos enteramos por el administrador de la finca que el edificio tiene problemas estructurales muy graves. Evidentemente esa información en ningún momento nos la facilitaron, porque de haberlo hecho no nos lo hubiéramos comprado. El problema , aún más grave, es que he estado echando un vistazo a la escritura de compra y hay una cláusula en la que indica que renunciamos al saneamiento de evicción y vicios ocultos, con lo cual me hacer ver más claramente que eran conscientes de ese problema y lo ocultaron de mala fe aprovechándose de nuestra poca experiencia en esto o en la ilusión de la compra de la vivienda. Si soy sincera, no recuerdo haberlo leido o posiblemente lo leyera y no le diera mayor importancia por pensar que el propietario era un banco o como imaginar que podía tener tal problema, la verdad es que no lo recuerdo. Sé que he pecado de inocente pero quisiera saber si se puede demostrar que ha habido mala fe por parte del vendedor y si se puede de alguna forma anular esa compra con la devolución del importe ya pagado. Por favor agradecería muchísimo una respuesta rápida. Mil gracias

RESPUESTA:

En cuestión de vicios de la construcción hay que distinguir dos situaciones:
1. Vivienda nueva: en este caso se rige por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (a toda vivienda nueva construida a partir del año 2000). Esta ley establece los siguientes plazos para reclamar defectos o vicios de la construcción (estos plazos empiezan a computar desde la entrega de la vivienda) al vendedor:
- 1 año: para defectos o vicios vistos (rayas, desconchones, grifos mal puestos, azulejos rotos, puertas caídas, solería picada, etc).
- 3 años: vicios o defectos que afectan a la habitabilidad (por ejemplo, tener mal hecha la preinstalación del aire acondicionado).
- 10 años: por defectos o vicios ocultos que afecten a la estructura del edificio y hagan peligrar su seguridad (ejemplo, que afecten a sus cimientos).
2. Vivienda de 2ª mano: aquí rige el Código Civil (arts. 1474, 1484 y siguientes del mismo) para reclamar al vendedor:
Así se establece un plazo de 6 meses desde la entrega para reclamar el saneamiento por vicios ocultos (art. 1490 CC) salvo que se renuncie a dicho plazo (art.1485 CC). En su caso concreto, suponiendo que la vivienda es de 2ª mano, tiene 6 meses para reclamar. Como ha renunciado usted a dicha reclamación, sólo le quedaría demostrar que la otra parte vendió sabiendo que existía ese problema en el edificio (esto es, que había mala fe), en cuyo caso podrá rescindir el contrato por incumplimiento grave del mismo, que le devuelvan los gastos y que le indemnicen por daños y perjuicios. No deje transcurrir más tiempo y búsquese un profesional que defienda sus derechos porque el tiempo no corre a su favor y desgraciadamente este tipo de conflictos sólo puede solucionarse en la jurisdicción civil.
Le facilito además una Sentencia del Tribunal Supremo aplicable al caso: STS de 01 de julio de 2002 donde se rescindió un contrato de compraventa por un vicio oculto a sabiendas por el vendedor y que dice en resumen: " En el supuesto de autos se trata del incumplimiento por parte del vendedor del contrato de compraventa de vivienda ya que la misma tenía un vicio oculto, como es la aluminosis que presentan los materiales de construcción. Confirma la Sala todos los pronunciamientos de la sentencia recurrida, en primer lugar porque los citados vicios revisten suficiente gravedad como para poder ejercitar la acción redhibitoria. [...]".

Suerte y un saludo.