martes, 13 de septiembre de 2011

La nueva Pensión de Jubilación

La ley 27/2011 ha modificado la forma en la que los Españoles vamos a jubilarnos.

La principal novedad es la edad de jubilación, así:

EDAD DE JUBILACION

JUBILACIÓN ORDINARIA

La edad legal de jubilación se establece a los 67 años.

No obstante para los trabajadores que hayan cotizado 38 años y 6 meses se podrán
jubilar a los 65 años.

La cotización de 35 años actuales a los 38 años y seis meses que establece el proyecto y el paso de 65 a 67 años se aplicara progresivamente según la siguiente tabla:

AÑO PERIODOS COTIZADOS EDAD EXIGIDA

2013 35 años y 3 meses 65 años
Menos 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes
2014 35 años y 6 meses o mas 65 años
Menos 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses
2015 35 años y 9 meses o mas 65 años
Menos 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses
2016 36 años o mas 65 años
Menos 36 años 65 años y 4 meses
2017 36 años y 3 meses o mas 65 años
Menos 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses
2018 36 años y 6 meses o mas 65 años
Menos 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses
2019 36 años y 9 meses o mas 65 años
Menos 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses
2020 37 años o mas 65 años
Menos 37 años 65 años y 10 meses
2021 37 años y 3 meses o mas 65 años
Menos 37 años y 3 meses 66 años
2022 37 años y 6 meses o mas 65 años
Menos 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o mas 65 años
Menos 37 años y 9meses 66 años y 4 meses
2024 38 años o mas 65 años
Menos 38 años 66años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o mas 65 años
Menos 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o mas 65 años
Menos 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses
A PARTIR 2027 38 años y 6 meses o mas 65 años
Menos 38 años y 6 meses 67 años


A los exclusivos efectos de determinar la edad de acceso a la jubilación se computará
como periodo cotizado aquel de interrupción de la cotización, derivado de la extinción
de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones de desempleo
producidas entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la
adopción o acogimiento permanente y la finalización del sexto año posterior a dicha
situación. La duración de este cómputo como periodo cotizado a estos exclusivos
efectos será de nueve meses por cada hijo o menor adoptado o acogido con un límite
máximo acumulado de dos años, y sin que en ningún caso pueda ser superior a la
interrupción real de la cotización. Este beneficio solo se reconocerá a uno de los
progenitores. En caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre.

Un saludo.