jueves, 8 de septiembre de 2011

IBI. ¿Quien lo paga?

PREGUNTA:

Buenos días:

Quisiera que me resolviera una duda sobre el Pago de recibos atrasados del IBI. Este año compré una vivienda a una entidad financiera, que se la había adjudicado a través de embargo. Esa vivienda tenía atrasados varios recibos de IBI, de años anteriores. Según venía en Escritura de compra-venta, yo adquiría la vivienda libre de cargas y gravámenes, y resulta que a día de hoy sólo se ha pagado el correspondiente al año 2011. El resto están sin pagar. ¿Quién está obligado a pagar los anteriores? ¿Es posible que me lo reclamen a mí, a pesar de la cláusula que he comentado anteriormente de la Escritura?

Un cordial saludo,

RESPUESTA:

Sí usted firmó en la escritura con la cláusula libre de cargas, es el vendedor el que está obligado al pago de los citados recibos.

Haga valer su derecho.

Un saludo.