lunes 6 de febrero de 2012

Re: INFORMACION

Estimado señor:
 
La LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), establece un régimen legal de prórroga forzosa del alquiler que afecta al arrendador. De esta forma, usted estará obligado a permanecer en el alquiler a voluntad del arrendatario durante cinco años. Pasados estos la ley establece un régimen de prórroga voluntaria por periodos anuales.
 
Visto lo anterior, si su contrato de arrendamiento no establece otra cosa diferente (plazo de alquiler superior al establecido legalmente), debe hablar con su inquilino, y  llegar a un acuerdo con él sobre una posible prórroga de un año más.
 
Un saludo.

El 6 de febrero de 2012 11:00, ********************** escribió:
Buen día.
Tengo un piso alquilado a 5 años, vence en junio el 5º año.
Quisiera prorrogarlo por un año más, princialmente, o venderlo.
¿Qué pasos debo seguir?
Gracias. Ángel



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jueves 2 de febrero de 2012

Re:

Estimada señora:
 
La herencia de su pareja sin testamento se repartirá de la siguiente manera:
 
100 % para los herederos (hijos), a falta de estos 100 % para sus ascendientes (padres), a falta de los anteriores líneas colaterales (hermanos).
 
Un saludo.
El 2 de febrero de 2012 10:59, ********************************** escribió:
Buenos dias, mi consulta es la siguiente: mi pareja acaba de heredar la mitad de una finca de cerezos en plena produccion. La herencia era a partes iguales entre el y su hermano. No estamos casados pero tenemos un hijo en comun, en caso de fallecimiento de mi pareja, tengo la duda de si mi hijo tiene derecho a heredar la herencia de mi pareja completa, o le pertenece algun porcentaje al hermano de mi pareja. Muchas gracias.



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domingo 29 de enero de 2012

Re: Herencia

Estimada señora:
 
No, para vender la vivienda primero tienen que contactar con el quinto heredero. Posteriormente, sino logran un acuerdo tendrían que instar un procedimiento de disolución de condominio.
 
Sino logran encontrar al quinto heredero, tendrían que instar una demanda en el último domicilio conocido y posteriormente solicitar en el Juzgado la averiguación del domicilio actual.
 
Atentamente,
 


 
El 29 de enero de 2012 11:49,

 
Buenas, tenemos un piso compartido entre 5 herederos, 4 de ellos kieren vender y el quinto esta desaparecido y no sabemos donde vive. Se podria vender el piso? Gracias
Enviado de Samsung Mobile



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jueves 26 de enero de 2012

Re: CONSULTA HERENCIA

Estimada señora:
 
Creo entender que su tío no tiene otros familiares que la madre de su esposa y su hermana.
 
En este caso, habrá que tener en cuenta si la vivienda era un bien ganancial de su tío, es decir, si su fallecida esposa era la dueña del 50 %. Si esto fuera así, entendemos que su tío haría una declaración de herederos.
 
En otras palabras, la heredera de su tío es su hermana (su madre), pero puede que la vivienda sea de varios titulares, lo que debería comprobar en el registro de la propiedad correspondiente.
 
Atentamente,
El 26 de enero de 2012 10:33,
Buenos días,
 
He visto que pueden dar respuesta a esta consulta sin coste.
 
Herencia: Fallece mi tío (hermano de mi Madre), es viudo, pero sobre vive la madre de su esposa. No tienen hijos y no hay más ascendientes vivos.
 
Tiene mi madre (hermana del causante) qué derechos tiene mi madre sobre la vivienda que es el único bien que tenía?
 
Muchas gracias,



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jueves 12 de enero de 2012

Anticipos e IVA

¿Se deben facturar los anticipos?
 
Cuando una empresa recibe un anticipo a cuenta de una operación futura, está obligada a emitir una factura desglosando principal e IVA, ingresando este impuesto en la autoliquidación correspondiente a la fecha de cobro.
 
Cuando se realizá el final de la operación -la entrega del producto y por tanto la venta, o se presta el servicio contratado- se emitirá una factura por el importe y el IVA restantes.
Por tanto las operaciones en la que exista un anticipo tendrán dos facturas emitidas (el anticipo recibido y el cierre de la operación).
 
Muchas empresas incumplen esta obligación y se limitan a recibir el anticipo sin emitir ninguna factura ni repercutir IVA, facturándolo todo cuando se produce la entrega de bienes o la prestación de servicios definitiva. Esta práctica es incorrecta y puede generar sanciones.
 
Hacienda detectará estas operaciones con la obligación a partir del año 2012 de presentar el modelo 347 desglosado por trimestres.
 
 
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martes 10 de enero de 2012

Fwd: Consulta sobre una herencia


RESPUESTA:
 
Estimado señor:
 
Con los datos que nos aporta entendemos existía un testamento a favor del cónyuge y su tía no tenía hijos, ni ascendientes.
 
Efectivamente ustedes como sobrinos no son considerados herederos en las condiciones explicadas.
 
En futuras herencias se estará a lo dispuesto en las últimas voluntades de su tío, y a falta de testamento a la línea hereditaria establecida en la ley.
 
En su caso, la herencia de su tío será de sus hijos, a falta de estos sus ascendientes, a falta de estos sus líneas colaterales, hermanos e hijos de sus hermanos.
 
Atentamente,

 
PREGUNTA:
 

Estimados Señores, me dirijo a ustedes para formular mi pregunta sobre una herencia.

Hace apenas 2 meses una tia Fallecio, dejando en su testamento como heredero universal a su esposo(mi tio).

Mi tia tenia una cartilla en el banco con ella como unica titular con**** que pasara a mi tio.


Ellos tienen un piso escriturado a nombre de los dos, y que despues de fallecer mi tia, se volvio a escriturar a nombre de mi tio solamente.

Se que ante esta situacion hemos quedado excluidos de heredar el dia que mi tio falte lo correspondiente a mi tia.

Mi pregunta es: ¿Existe algun resquicio que nosotros podamos exigir o hacer, para que al faltar el, nosotros podamos recibir como herecia de la parte proporcional de mi tia y asi no pase todo a nombre de la familia del mismo??



Agradeciendole de antemano
 
 
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Re: Baja médica e impago de salarios

RESPUESTA
 
Estimada Rosa:
 
Su caso es difícil de valorar sin comprobar el expediente en su integridad, espero que lo comprenda. En líneas generales, si puedo afirmar que efectivamente el pago sin situación de baja médica corresponde a la empresa de forma delegada, o lo que es lo mismo, es la Seguridad Social la que hace el pago a la empresa (en forma de descuento en los seguros sociales) y es esta (la empresa) quien debe pagar al trabajador.
 
En su caso solo puede obtener el cobro directamente en el supuesto de despido (finalización de la relación laboral).
 
En el resto de preguntas desconocemos las acciones judiciales o extrajudiciales ejercidas y no podemos contestarla adecuadamente.
 
Un saludo.

PREGUNTA:
 
Buenos días,

Ahora hace ya 7 meses que no me abonan la nómina, llevo casi dos de estos meses de baja médica. Llevamos desde septiembre ya varios arbitrajes sin éxito (incumplimientos de acuerdo, rechazo de despido, no comparecencia...). En el arbitraje que mantuvimos después de que llevara casi un mes de baja parece que accedía a realizar un despido por causas económicas y finalizar así la relación laboral, pero ponía como condición que se firmara con fecha del día 12 de diciembre (fecha en la que se realizó la última conciliación). Por mi parte se accedió, siempre que se pagara al menos una parte del finiquito y se indicaran fechas de pago. Quedó aplazado hasta que consiguiera el importe (se suponía que iba a ser antes de acabar el año). Hoy me ha comentado que probablemente la semana que viene lo tendría, pero ahora si quiere firmar el fin de contrato con dicha fecha, ¿no tendré problemas para solicitar la prestación por desempleo?

Por otra parte, durante estos meses que estoy de baja, sigo sin recibir ningún tipo de pago y tenía entendido que hay una parte que se la paga la seguridad social a la empresa, no? Puede haber alguna forma en la que yo reciba el pago directamente? ¿Cómo se debe proceder?

Muchas gracias por su ayuda
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jueves 29 de diciembre de 2011

Re: DUDA JURIDICA

RESPUESTA
 
Estimada señora:
 
Sin conocer todo el expediente a fondo, le indico.
 
Efectivamente el banco necesita una escritura de partición de herencia, lo cual desconozco si se ha hecho, o en caso contrario un documento de todos los herederos solicitando el reparto según el testamento.
 
Si usted no tiene relación, y quiere repartir los bienes, tiene dos posibilidades:
 
 
1º) Proceder a convocar a través de un notario o despacho de abogados a sus hermanos a la apertura del testamento y posterior reparto.
2º) Proceder judicialmente, solicitando del Juez que proceda al inventario y reparto de los bienes de sus padres.
 
Esperamos sinceramente que esta información le sea de utilidad.
 
Alonso Ricardo Trenado Fajardo
Abogado COL. ICAM 57.429

 

Buenas tardes:
Mi padre fallecio hace 5 años y mi madre en mayo de 2010. somos 3 hermanos y no tenemos relación. En el testamento dejan 2 cuentas bancarias en la CAM y a mis hermanos la legitima estricta, declarandome a mi como heredero universal. Yo por mi cuenta he ido arreglando todos los papeles, "testamento, autoliquidación,etc" y despues de todo este tiempo y de ponerme mil y una pega en el banco por fin me dicen que ya está todo listo.
Pero ahora me dicen que no me pueden dar mi parte del dinero que tenemos que ir todos y que ingresaran el direno en una cuenta mancomunada. No tenemos ninguna relación y estoy seguro de que aunque vinieses que viven cada uno en otras ciudades distintas luego no firmarian sino les doy más dinero. ¿Es legal a lo que el banco me obliga?
Gracias, un saludo



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viernes 23 de diciembre de 2011

Tributación juegos de azar, apuestas y envites

PREGUNTA

Buenas:
¿Las ganancias que se obtienen a través de los juegos de azar por Internet están sometidas a carga fiscal? Si es así, ¿el gravamen que se aplica a todas es independiente del tipo de juego? ¿Y si los servidores que alojan esos juegos están situados fuera de España, también hay que tributar a Hacienda?

RESPUESTA
Ante todo lo primero que hay que ver es si estamos ante una apuesta, juego o envite legal. Para ello habría que acudir a la reciente Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Partiendo del hecho de que sea legal, habrá que examinar si dichas ganancias son objeto del impuesto, si estamos o no obligados a declararlas o si están o no exentas de tributación.
El artículo 2 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre las Personas Físicas (IRPF) establece que las ganancias y pérdidas patrimoniales son objeto de tributación independientemente del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Por tanto, en principio, son objeto de tributación.

En cuanto a la obligación de declararlas, establece en el art. 97 de dicha Ley que las ganancias no tendrán que tributar si no superan los 1000 euros.

Podemos añadir, por si puede ser de interés a alguna persona que, en cuanto a apuestas o juegos nacionales, independientemente de la cantidad, establece el art. 7 de la citada Ley que están exentas de tributación las loterías y apuestas organizadas por la entidad pública Loterías y Apuestas del Estado y por órganos o entidades autonómicas, así como las obtenidas en sorteos de la Cruz Roja Española y las derivadas de la ONCE.
En resumen, serían objeto de tributación todos aquellos premios obtenidos en el extranjero que superasen los 1000 euros.

No hay que olvidar que también hay que ver si existe algún tipo de convenio internacional sobre tributación para este tipo de casos y si nos obligan a tributar en el país de origen.

Posible estafa por internet

PREGUNTA

Buenos días,
Hace unos días vi un anuncio en Segundamano donde vendían un Iphone. La verdad es que me interesó porque pensé que podía ser el regalo perfecto para las navidades. Me puse en contacto con el propietario (Don J.A.H.P.) del terminal vía email. El propietario me contestaba enseguida a cualquier duda que tenía. Me pareció de fiar, puesto que incluso me facilito su DNI, el cual comprobé por internet que pertenecía a una persona que se llamaba como él.
Pues decidí hacerle el ingreso de lo que costaban 2 terminales (350 eur) en la cuenta que me indicó. La cuenta también pertenecía a una persona con ese nombre y apellidos.
El propietario me indico que en 24 horas recibiría los terminales.
Desde que realicé el ingreso no me ha contestado a ningún email, y han pasado más de 48 horas y no he recibido los terminales.
Ya he denunciado esto en Segundamano, pero me gustaría saber que puedo hacer? Lógicamente me gustaría que me devolvieran el dinero o los terminales...hay alguna posibilidad con todos los datos que tengo?
Al denunciarlo en comisaría, que datos debo llevar? Los email también?
El anuncio de Segundamano sigue activo y el sigue contestando a gente que le preguntan por los Iphone. Por lo que recibe bien los emails, y sigue engañando a gente.

Muchas gracias, espero su respuesta

RESPUESTA
Estimada señora,
está usted ante una posible estafa y cuanto más tarde acuda a la policía, más difícil será comprobar y localizar a este señor.

Acuda usted a las dependencias policiales con todos los correos electrónicos que haya mantenido con dicho sujeto, así como el comprobante bancario del ingreso realizado a ese señor donde se indica la cuantía y si le es posible, lleve el anuncio que realiza este sujeto para poder dar la mayor cantidad de datos posibles a la policía. Ellos le indicarán los pasos posteriores a seguir pues tendrán que abrir una investigación al respecto.

Esperamos que todo se solucione lo antes posible.

Un saludo,